FAQS sobre el Sistema Interno de Información

  • ¿Quién puede informar?

    Los trabajadores (con independencia del puesto de trabajo, la función o el nivel jerárquico), ex-trabajadores, colaboradores externos, estudiantes, candidatos, voluntarios, representantes de los trabajadores, accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, proveedores, mutualistas, pacientes y sus familiares, residentes y familiares, clientes y usuarios de los servicios de las empresas y entidades participadas por MútuaTerrassa.

  • ¿Qué tipología de hechos pueden informarse?

    Las informaciones únicamente deben referirse a hechos o actuaciones que estén directamente relacionadas con una empresa o entidad de MútuaTerrassa, y que puedan suponer una vulneración de la legalidad vigente, o de la normativa interna de la entidad, en especial del Código de Conducta interno de MútuaTerrassa. En este Código se establecen las normas que deben regir el comportamiento de todos miembros y los colaboradores de la entidad en el desarrollo de nuestras funciones y en nuestra relación con los demás miembros y colaboradores, así como en el uso de la información, los sistemas y los activos de la entidad, a fin de ajustar nuestra conducta a los valores de Mútua Terrassa ya la legalidad vigente.

  • Otros

    También puede solicitarse una entrevista presencial con el responsable de gestión del SII.

  • ¿Se admitirán todas las informaciones?

    Sólo se admitirán aquellas informaciones que expongan de forma clara, verosímil y evidente hechos constitutivos de una infracción.
    Es principio general aplicable a este SII que todas las informaciones que se comuniquen estén fundamentadas en la buena fe y no persigan intereses particulares.

  • ¿Cómo debe informarse?

    Actualmente este sistema sólo admite informaciones escritas, que pueden dirigirse por correo postal o por correo electrónico:

  • ¿Quién tramitará las informaciones recibidas?

    • Infracciones del Derecho de la Unión e infracciones graves/muy graves de la normativa penal y administrativa estatal : El Órgano Colegiado de Gestión del Sistema Interno de Información.

    • Resto de supuestos: El Órgano Colegiado de Control en Responsabilidad Penal de Empresa (RPE).

  • ¿Cómo se gestionará la información recibida?

    Las informaciones recibidas y recogidas durante la investigación de los hechos informados se tratarán de forma totalmente confidencial. Se adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas que sean adecuadas para salvaguardar la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento, la identidad del informante y de la persona afectada, de los testigos, y de las comunicaciones llevadas a cabo en relación con esta información . El acceso se limitará exclusivamente a los responsables de llevar a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento, que firmarán un compromiso de confidencialidad específico, y sólo será lícito el acceso por otras personas, también sujetas al compromiso de confidencialidad y/o al secreto profesional, o su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o la tramitación de procedimientos judiciales que procedan en su caso. Los informantes tendrán derecho a que no se revele su identidad, ni ninguna otra información de la que pueda deducirse su identidad, sin su consentimiento expreso.

    En el caso de informaciones sobre Infracciones del Derecho de la Unión e infracciones graves/muy graves de la normativa penal y administrativa estatal, los informantes tienen derecho a presentar comunicaciones sin necesidad de facilitar sus datos identificativos, en los supuestos en que decidan acoger cese al anonimato. El SII dispone de mecanismos que permiten garantizar que, en estos supuestos, su identidad no puede ser conocida por ningún medio.

  • Derechos y garantías de la persona objeto de información:

    Derecho a la Información y de acceso al expediente: La persona a la que se atribuya la conducta o los hechos que han sido objeto de información a través de este SII será notificada de esta información en el menor tiempo posible, en todo caso, una vez transcurrido el tiempo prudencial necesario para llevar a cabo la investigación preliminar de las circunstancias informadas. Se le informará de la conducta o hecho que se le atribuye, de los posibles destinatarios de la información que se tramite (Juzgados o Fiscalía, en el caso de sospecha o indicios racionales de la comisión de un delito), del tratamiento de sus datos personales, así como de los trámites que deberán efectuarse en el expediente que, en su caso, se abrirá. Se preservará la identidad del informante, condicionado a que, con ello, no se afecte al buen fin de la investigación.

    Derecho a la defensa ya la presunción de inocencia: Los afectados tienen derecho a ser escuchados en cualquier momento, a presentar alegaciones y, siempre, a la presunción de la su inocencia.

    Derecho a la confidencialidad ya la protección: Durante la tramitación del expediente, los afectados por la información recibida tienen derecho a la confidencialidad de su identidad, al honor ya la misma protección que los informantes, a fin de evitar que puedan sufrir injustamente daños en su reputación, u otras consecuencias negativas.

  • Canales Externos de Información:

    Si bien los Canales Internos son los que deberían utilizarse de manera preferente, existen también Canales Externos, como:

    “Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I.” a nivel del Estado español.

    Autoridad Independiente de protección del informante (AAI): La autoridad Independiente de Protección del Informante en Cataluña, tanto en lo referente al sector público como privado, es el Oficina Antifraude de Cataluña (C/ Ribes 1-3, 08013 Barcelona
    Teléfono: 935 545 555).

  • Derechos y garantías del informante

    Derecho a la protección: Todos aquellos que, de buena fe, y en las condiciones que se establecen en el art. 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, notifiquen a través de este sistema de información interno los hechos de los que hayan tenido noticia , así como sus familiares, estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación o penalización, ya sea directa o indirecta, como consecuencia o por motivo de las informaciones que puedan facilitarse y las informaciones recogidas durante la investigación de los hechos informados. Los informantes gozarán de las medidas de acompañamiento y de protección contra las represalias reconocidas en los artes. 37 y 38 de la L.2/23.

    Denuncias falsas: Cualquier información facilitada de mala fe supondrá para el informador asumir todas las responsabilidades legales por el perjuicio que pueda suponer esta información para los derechos de las personas a quienes, injustamente o de mala fe, se atribuyan los hechos que serán objeto de investigación interna. Es, por tanto, principio general aplicable a este Sistema interno de Información, que todas las informaciones que se comuniquen estén fundamentadas en la buena fe y no persigan intereses particulares.

  • Consecuencias de la investigación:

    En caso de que no se verifiquen los hechos o indicios informados, se archivará.

    En caso de que se verifique la efectiva comisión de una infracción de la normativa interna o de la legalidad vigente:

    Infracción de la normativa interna
    En estos casos será de aplicación el régimen disciplinario, que se establece en el Convenio laboral que sea de aplicación en la relación laboral con el empleado infractor. Si se trata de un colaborador, se estará a lo pactado contractualmente en caso de incumplimiento.

    Infracción de la legalidad vigente
    Los Juzgados y Tribunales de Justicia serán los encargados de imponer las correspondientes sanciones penales para el trabajador o colaborador que haya cometido la infracción legal.

    Exención y atenuación de la sanción
    Supuestos contemplados en el arte. 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • Tratamiento de datos personales:

    Los datos de carácter personal tratados con el objeto de tramitar la información recibida serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y de acuerdo con lo que se establece expresamente en la normativa que regula los sistemas internos de información.

    Los corresponsables del tratamiento de los datos personales son Mútua Terrassa Servicios Corporativos, AIE y la empresa o entidad de Mútua Terrassa a la que correspondan las conductas o hechos objeto de información, que tratarán los datos con el fin de tramitar la información recibida , llevando a cabo todas las acciones necesarias a tal fin. Los interesados ​​podrán solicitar por escrito al delegado de protección de datos de Mútua Terrassa (dpd@mutuaterrassa.cat) el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o portabilidad de los datos. Para más información sobre este tratamiento de datos personales, puede consultar el siguiente enlace web: https://www.mutuaterrassa. com/es/tratamiento-datos-personal